Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.11.1.2: VERIFICACIÓN BAJO ESQUEMAS DE ACREDITACIÓN ARTÍCULO 2

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.11.1.2. Verificación bajo esquemas de acreditación ARTÍCULO 2.2.11.1.2. Verificación bajo esquemas de acreditación internacionales. Para verificaciones realizadas bajo esquemas de acreditación internacionales, el organismo de verificación deberá expedir una declaración de verificación indicando que las reducciones de emisiones o remociones de GEI se generaron conforme con la metodología definida en la Norma ISO 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificación realizada bajo la norma 18014064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen. El organismo de verificación de emisiones de GEI deberá estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, o por un organismo de acreditación miembro signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés) que tenga en su oferta de servicios el programa de acreditación de Organismo de Verificación de Emisiones de GEI bajo los requisitos de la norma ISO 14065. Esta última opción será válida hasta cuando exista un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA, por sus siglas en inglés) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1595 de 2015. PARÁGRAFO 1. El titular de la iniciativa deberá recibir una declaración de verificación de un organismo verificador o de evaluación de la conformidad acreditado conforme a lo dispuesto en el presente artículo." (Modificado por el Art. 1 del Decreto 446 de 2020)

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