Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.2.3: REGLAMENTO INTERNO COMUNITARIO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.2.3. Reglamento interno comunitario. Es el conjunto de normas expedidas por el Consejo Comunitario como autoridad de administración interna, étnica en el territorio, para velar por la conservación, el uso, el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro de los territorios colectivos y que constituyen la expresión del derecho propio de las comunidades, sin que se consideren funciones de Autoridad Ambiental. Este reglamento debe ser democrático, participativo y debe armonizarse con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, así como con el sistema de derecho propio de cada comunidad. En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, en este reglamento se regularán los usos por ministerio de ley que ejercen las comunidades sobre la caza, la pesca, las aguas, las playas, las riberas de los ríos, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática, los ecosistemas frágiles, los manglares, los humedales, los cuales deben garantizar la persistencia de los recursos, aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios colectivos y el cumplimiento de la función social y ecológica que le es inherente.

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