Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.3.3: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.3.3. Capacitación técnica para el aprovechamiento forestal: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales en coordinación con los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, diseñarán programas especiales de capacitación, formación, actualización y de formación profesional Integral, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los territorios colectivos. El SENA establecerá Centros de Desarrollo Forestal para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la capacitación y formación en sus modalidades, en el proceso de transformación y adición de valor de los productos forestales en los cuales se facilitará y priorizará la empleabilidad y el ingreso de los integrantes de los Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.12.3.3 | SSTOS