Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.5.1: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.5.1. Régimen de excepción para los territorios colectivos de ocupación tradicional o ancestral de las" comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las áreas protegidas públicas del SINAP. Cuando al interior de las áreas protegidas públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, diferentes de la mencionada en el capítulo anterior, habiten o hagan uso regular y permanente familias o personas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con anterioridad a la declaratoria de dicha área protegida, se respetará su derecho a la permanencia, al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables asociados a sus prácticas y sistemas tradicionales de producción, compatibles con los objetivos de conservación y funciones del área protegida. Estas prácticas deberán ser reconocidas en su dimensión social, económica, ecológica y cultural e incorporadas en los instrumentos de planeación y manejo del área protegida, además deben ser consultadas participativamente con las familias, comunidades o personas involucradas, de manera que contribuyan al mantenimiento de los sistemas de vida de las comunidades y a la conservación de las áreas protegidas del SINAP. En los casos en que las prácticas no sean compatibles con los objetivos de conservación y/o el ordenamiento del área protegida, se establecerán medidas de manejo, y/o regulaciones conjuntas para armonizar dichas prácticas o desmontarlas cuando se trate de actividades de prohibición legal.

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