Artículo 2.2.12.7.2: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.12.7.2. Priorización de los planes de ordenación V manejo integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC) asociados a los territorios colectivos adjudicados en trámite u ocupados ancestral vio tradicionalmente. Las Corporaciones Autónomas Regionales, previa consulta con los Consejos Comunitarios, otras formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, priorizarán la elaboración de los planes de ordenación y manejo integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POIVIIUAC), asociados a los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y seguimiento de los mismos. Estos planes de ordenación y manejo integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POIVIIUAC), asociadas a los territorios colectivos, se sujetarán a las reglas establecidas en el Decreto 1120 del 31 de mayo del 2013, compilado en el Decreto 1076 del 2015, en lo que tiene que ver con los instrumentos para la planificación, ordenación, Administración y manejo de las unidades ambientales costeras. CAPÍTULO OCTAVO DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL, LOS SABERES ANCESTRALES Y EL ACCESO A LOS RECURSOS BIOLOGICOS Y GENETICOS.
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