Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.9.10: AUDIENCIAS PÚBLICAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.9.10. Audiencias Públicas. El representante legal del Consejo Comunitario podrá solicitarle a la autoridad ambiental del área de su jurisdicción la celebración de una Audiencia Pública de conformidad con lo establecido Decreto 330 de 2007, cuando en el área de su título colectivo dicha autoridad ambiental se encuentre en los procesos de formulación de los instrumentos de ordenamiento ambiental que abarquen su territorio, ello con el fin de promover la participación ciudadana. Realizada la solicitud la autoridad ambiental deberá informar al Consejo Comunitario la fecha de realización de la audiencia pública, en la que se recibirán opiniones y documentos técnicos que aporte la comunidad para la toma de la decisión. LIBRO 3 DISPOSICIONES FINALES PARTEI DEROGATORIA Y VIGENCIA

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.12.9.10 | SSTOS