Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.12.9.8: ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.12.9.8. Asignación de recursos para el cumplimiento de las obligaciones. En armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 y en los artículos 41, 61 y 64 de la Ley 70 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, destinará en su presupuesto anual las partidas necesarias. De acuerdo con lo anterior, se creará una subcuenta específica en el fondo creado en el parágrafo 1 del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificada por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, denominado actualmente Fondo para la Vida y la Biodiversidad por el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, y de conformidad con el objeto y la reglamentación que se expida sobre el mismo. De igual forma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales promoverán la articulación con instituciones del sector privado y la cooperación internacional, para obtener recursos que impulsen el desarrollo integral de iniciativas ambientales que respondan a las disposiciones de la ley 1844 de 2017 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de París", en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como grupo étnico en situación de alta vulnerabilidad y afectación ambiental.

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