Artículo 2.2.2.1.1.7: COORDINACIÓN DEL SINAP
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.1.7. Coordinación del Sinap. Corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con el fin de alcanzar los diversos objetivos previstos en este decreto. En ejercicio de la coordinación le compete a dicha entidad: a) Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos, relacionados con el Sinap. b) Coordinar con las demás autoridades ambientales, las entidades territoriales, las autoridades y representantes de los grupos étnicos, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, y los particulares, las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación de este Sistema. c) Realizar el seguimiento al Sinap para verificar el cumplimiento de objetivos y metas de conservación nacional. d) Las demás que se inscriban dentro de las anteriores o que por su naturaleza sean desarrollo de aquellas, así como las que se le deleguen o le asignen otras normas. (Decreto 2372 de 2010, Art. 7)
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