Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.15.2: PROHIBICIONES POR ALTERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.15.2. Prohibiciones por alteración de la organización. Prohíbanse las siguientes conductas que puedan traer como consecuencia la alteración de la organización de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: 1. Portar armas de fuego y cualquier implemento que se utilice para ejercer actos de caza, pesca y tala de bosques, salvo las excepciones previstas en los numerales 9o y 10o del artículo anterior. 2. Vender, comerciar o distribuir productos de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente. 3. Promover, realizar o participar en reuniones no autorizadas por Parques Nacionales Naturales de Colombia 4. Abandonar objetos, vehículos o equipos de cualquier clase. 5. Hacer discriminaciones de cualquier índole. 6. Hacer cualquier clase de propaganda, no prevista en la regulación de que trata el artículo 2.2.2.1.10.1. numeral 14 del presente capítulo. 7. Embriagarse o provocar y participar en escándalos. 8. Transitar con vehículos comerciales o particulares fuera del horario y ruta establecidos y estacionarlos en sitios no demarcados para tales fines. 9. Tomar fotografías, películas o grabaciones de sonido, de los valores naturales para ser empleados con fines comerciales, sin aprobación previa. 10. Entrar en horas distintas a las establecidas o sin la autorización correspondiente, y 11. Suministrar alimentos a los animales. ARTÍCULO . 2.2.2.1.1.5.3 Sanciones aplicables: El régimen sancionatorio corresponderá al contenido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya. (Decreto 622 de 1977, Art. 32) SECCIÓN 16 CONTROL Y VIGILANCIA

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