Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.16.3: FUNCIONES POLICIVAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.16.3. Funciones policivas. De conformidad con lo establecido en los Decretos 2811 de 1974 y el numeral 13 del artículo 2o del Decreto 3572 de 2011 los funcionarios a quienes designe Parques Nacionales de Colombia para ejercer el control y vigilancia, tendrán funciones policivas. (Decreto 622 de 1977, Art. 41) SECCIÓN 17. RESERVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
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