Artículo 2.2.2.1.17.15: OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS RESERVAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.17.15. Obligaciones de los Titulares de las Reservas. Obtenido el registro, el titular de la Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con especial diligencia las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los recursos naturales. 2. Adoptar las medidas preventivas y/o suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural. 3. Informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental correspondiente acerca de la alteración del ecosistema natural por fuerza mayor o caso fortuito o por el hecho de un tercero, dentro de los quince (15) días siguientes al evento. 4. Informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia -acerca de los actos de disposición, enajenación o limitación al dominio que efectúe sobre el inmueble, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de cualquiera de estos actos. (Decreto 1996 de 1999, Art. 15)
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