Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.17.17: CANCELACIÓN DEL REGISTRO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.17.17. Cancelación del Registro. El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil ante Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá cancelarse en los siguientes casos: 1. Voluntariamente por el titular de la reserva. 2. Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger. 3. Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en este Decreto o de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. 4. Como consecuencia de una decisión judicial. (Decreto 1996 de 1999, Art. 17)
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