Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.17.3: USOS Y ACTIVIDADES EN LAS RESERVAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.17.3. Usos y Actividades en las Reservas. Los usos o actividades a los cuales podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente Decreto, serán los siguientes: 1. Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas 2. Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa. 3. El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables. 4. Educación ambiental. 5. Recreación y ecoturismo. 6. Investigación básica y aplicada. 7. Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional. 8. Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma. 9. Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria. 10. Habitación permanente. (Decreto 1996 de 1999, Art. 3)

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