Artículo 2.2.2.1.17.8: CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE REGISTRA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.17.8. Contenido del Acto Administrativo por el cual se registra. Parques Nacionales Naturales de Colombia registrará las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, mediante acto administrativo motivado que deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona natural o jurídica propietaria del área o del inmueble registrado y su identificación. 2. Dirección para notificaciones. 3. Nombre de la reserva. 4. Área y ubicación del predio registrado y de la zona destinada a reserva, si ésta se constituye sobre parte de un inmueble. 5. Zonificación, usos y actividades a los cuales se destinará la Reserva Natural de la Sociedad Civil. 6. Ordenar el envío de copias al Departamento Nacional de Planeación, al Gobernador, al Alcalde y a la autoridad ambiental con jurisdicción en el predio registrado. PARÁGRAFO .- A partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se registra, el titular de la Reserva podrá ejercer los derechos que la ley confiere a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. (Decreto 1996 de 1999, Art. 8)
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