Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.2.4: PARQUE NATURAL REGIONAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.2.4. Parque natural regional. Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos. (Decreto 2372 de 2010, Art. 13)
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