Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.2.6: ÁREAS DE RECREACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.2.6. Áreas de recreación. Espacio geográfico en los que los paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales asociados, se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos. (Decreto 2372 de 2010, Art. 15)

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