Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.2.9: REGISTRO DE RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.2.9. Registro de reservas naturales de la sociedad civil. Los propietarios privados que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan como áreas integrantes del Sinap, deberán registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia. Así mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán solicitar la cancelación del registro para retirar el área del Sinap. El registro de estas áreas protegidas se adelantará de conformidad con lo previsto en este decreto -o la norma que la modifique, derogue o sustituya. (Decreto 2372 de 2010, Art. 18)

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