Artículo 2.2.2.1.4.4: DESARROLLO DE ACTIVIDADES PERMITIDAS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.4.4. Desarrollo de actividades permitidas. La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del plan de manejo respectivo, no conlleva en ningún caso, el derecho a adelantar directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles propietarios privados, ocupantes, usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al interior de tales zonas. De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización. (Decreto 2372 de 2010, Art. 37) SECCIÓN 5. DECLARATORIA DE ÁREAS PROTEGIDAS PÚBLICAS
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