Artículo 2.2.2.1.5.3: PROCEDIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.5.3. Procedimiento. El procedimiento para la declaratoria de áreas protegidas, tiene por objeto señalar las actuaciones que deben realizar las autoridades ambientales del orden nacional o regional, involucrando los principales elementos de las dimensiones biofísica, socioeconómica y cultural, de manera que se logren objetivos específicos de conservación específicos y estratégicos. PARÁGRAFO . Aquellas áreas que antes del 1 de julio de 2010, hayan sido designadas por los municipios, a través de sus Concejos Municipales, sobre las cuales la Corporación Autónoma Regional respectiva realice acciones de administración y manejo y que a juicio de dicha autoridad requieran ser declaradas, reservadas y alinderadas como áreas protegidas regionales, podrán surtir dicho trámite ante el Consejo Directivo de la Corporación, sin adelantar el procedimiento a que hace referencia el presente decreto, ni requerir el concepto previo favorable de que trata el artículo anterior, a más tardar el 1 de julio de 2011. (Decreto 2372 de 2010, Art. 40)
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