Artículo 2.2.2.1.5.5: CONSULTA PREVIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.5.5. Consulta previa. La declaratoria, ampliación o sustracción de áreas protegidas, así como la adopción del plan de manejo respectivo, es una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los grupos étnicos reconocidos, por lo cual durante el proceso deberán generarse las instancias de participación de las comunidades. Adicionalmente deberá adelantarse, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y con la participación del Ministerio Público, el proceso de consulta previa con las comunidades que habitan o utilizan regular o permanentemente el área que se pretende declarar como área protegida. (Decreto 2372 de 2010, Art. 42) SECCIÓN 6. ESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SINAP
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.