Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.1.6.4: PLANES DE ACCIÓN REGIONALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.1.6.4. Planes de acción regionales. Cada subsistema regional deberá contar con un Plan de Acción que es el instrumento que orienta la gestión en el mediano plazo y que desarrolla y complementa las acciones del plan de acción del Sinap. Los planes de acción regionales deberán ser armónicos y coherentes con los otros instrumentos de planeación definidos por la ley. (Decreto 2372 de 2010, Art. 46)
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