Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.1.9.4: EXPROPIACIÓN DE TIERRAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.1.9.4. Expropiación de tierras. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2a de 1959, las zonas establecidas como parques nacionales naturales son de utilidad pública y de acuerdo con lo establecido por la Ley 160 de 1994, el INCODER podrá adelantar la expropiación de tierras o mejoras de particulares que en ellas existen, así como también podrá realizarlo Parques Nacionales Naturales tratándose de lo establecido en el Decreto 3572 de 2011. En cada caso y cuando los interesados no accedieren a vender voluntariamente las tierras y mejoras que se requieran para el debido desarrollo de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, el INCODER ordenará adelantar el correspondiente proceso de expropiación con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia. (Decreto 622 de 1977, Art. 9)

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