Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.10.10: PROHIBICIÓN DE DOBLE TRÁMITE Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.10.10. Prohibición de Doble Trámite y Régimen de Transición.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1033 de 2025). No podrán tramitarse simultáneamente LASolar y la licencia ambiental de que tratan los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, para proyectos de generación de energía solar. En el evento de estarse tramitando licencia ambiental con fundamento en los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del decreto 1076 de 2015 para proyectos de generación de energía solar, ya sea en las Corporaciones Autónomas Regionales o en la ANLA, ye el proyecto cumpla con los supuestos del artículo 2.2.2.10.2. del presente decreto, el solicitante podrá optar por desistir de la solicitud en curso e iniciar el procedimiento para el otorgamiento de LASolar a que se refiere este capítulo. Para ello deberá aportar a la ANLA constancia de la radicación del desistimiento y pagar a esta las tarifas que correspondan a la expedición de los términos de referencia específicos y al servicio de evaluación de licencias ambientales vigente.

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