Artículo 2.2.2.10.12: ZONAS DE RESERVA FORESTAL EN LASOLAR – LEY 2 DE 1959
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.10.12. Zonas de Reserva Forestal en LASolar – Ley 2 de 1959.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1033 de 2025). Siempre que no requieran nuevos accesos o apertura de vías y cumplan con los criterios del artículo 2.2.2.10.2., los siguientes proyectos serán considerados de bajo impacto ambiental y beneficio social: a. Los proyectos de Energía Solar desde una capacidad instalada superior a cinco (5) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW), siempre que se desarrollen en las zonas de reserva de Ley 2 de 1959 clasificadas como Tipo C. b. Los proyectos de Energía Solar de una capacidad instalada inferior o igual a cinco (5) megavatios (MW) que se desarrollen en las zonas de reserva de Ley 2 de 1959, independientemente de su clasificación. Estos proyectos podrán desarrollarse sin necesidad de efectuar la sustracción de áreas de reserva forestal, conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011. Los proyectos LASOLAR que se desarrollen en zonas de reserva de Ley 2 de 1959, además de cumplir con los criterios del artículo 2.2.2.10.2. del presente capítulo, deberán cumplir con las medidas de manejo establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1527 de 2012, con excepción del literal “f” de esta. (Adicionado por el art. 1, Decreto 1033 de 2025). CAPÍTULO 11 (Adicionado por el art. 1, Decreto 1186 de 2025) LICENCIA AMBIENTAL EÓLICA CON DISEÑO OPTIMIZADO
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