Artículo 2.2.2.11.4: EXPEDICIÓN DE ÉRMINOS DE REFERENCIA ESPECÍFICOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.11.4. EXPEDICIÓN DE ÉRMINOS DE REFERENCIA ESPECÍFICOS.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1186 de 2025) Una vez radicada la solicitud de Términos de Referencia Específicos para la Elaboración del Estudio de Impacto del proyecto, en los términos del artículo 2.2.2.11.3. del presente capítulo, la ANLA expedirá los Términos de Referencia Específicos en un plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de radicación. Si el solicitante no cumple con los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.11.2. o la información aportada en la solicitud no está acorde con el artículo 2.2.2.11.3. del presente decreto, la ANLA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación rechazará la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir los Términos de Referencia Genéricos para LAEólica, en virtud del artículo 57 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1. El rechazo de la solicitud, por no cumplir con los criterios del artículo 2.2.2.11.2., no impide que el titular del proyecto solicite el trámite de licencia ambiental sujeto al cumplimiento de los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2.3.6.3. del decreto 1076 del 2015. PARÁGRAFO 2. Los Términos de Referencia Específicos para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental LAEólica tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente a la expedición de estos.
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