Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.11.9: RACIONALIZACIÓN DE TÉRMINOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAEOLICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.11.9. RACIONALIZACIÓN DE TÉRMINOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAEolica.(Adicionado por el art. 1, Decreto 1186 de 2025) Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 y de conformidad con el numeral 6 del artículo 6, numeral 4 del artículo 20, y el artículo 43 de la Ley 1715 de 2014, para LAEólica se racionalizarán los términos de la siguiente manera: Una vez radicada la solicitud por parte del interesado ante la ANLA, esta autoridad dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud de evalGación del estudio de impacto ambiental, para realizar la verificación preliminar de los documentos (VPD) requeridos para la evaluación de LAEólica. Si la documentación allegada cumple con los requisitos establecidos, dentro del mismo término expedirá el auto de inicio de trámite. Si la documentación allegada cumple con los requisitos establecidos, la ANLA contará con un plazo de diez (1O) días, contados a partir del día siguiente a la expedición del auto de inicio, para verificar la información proporcionada y, de ser necesario, requerir información adicional. Adicionalmente, dentro de un plazo de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la expedición del auto de inicio, la ANLA notificará al solicitante sobre la necesidad de realizar una visita de campo. Esta se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes al acto que determine la necesidad de visita y no suspenderá los términos del trámite de otorgamiento de la licencia LAEólica. Cuando sea requerida información adicional, el interesado dispondrá de un máximo de treinta (30) días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para aclarar, modificar o complementar la documentación radicada en la solicitud inicial. Se entenderá que el solicitante ha desistido del trámite cuando no atienda el requerimiento de información adicional dentro del término establecido en el presente artículo, salvo que, antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual al inicialmente otorgado. A partir del día hábil siguiente a la radicación de la información adicional, aclaración, modificación o complementación por parte del solicitante, o a la expedición del auto de inicio si no se solicitaren aquellas por parte de la ANLA, ésta dispondrá de un término de quince (15) días para pronunciarse sbbre la viabilidad de LAEólica. PARÁGRAFO. En los proyectos en donde sea declarada procedente la consulta previa, se deberá agotar la protocolización de la Consulta Previa Libre e Informada previo al otorgamiento de LAEólica.

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