Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.2.3.3.3: PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.3.3.3. Participación de las comunidades. Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia. (Decreto 2041 de 2014, art.15)
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