Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.3.4.2: EXIGIBILIDAD DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.3.4.2. Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas. Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se describen a continuación deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA): 1. La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular. 2. El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que se desarrollen por fuera de los campos; de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros), excepto en aquellos casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a realizar por derechos de vía o servidumbres existentes. 3. Los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos. 4. La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos. 5. La construcción de presas, represas o embalses. 6. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica. " 7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo los que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz". (Adicionado Decreto 2462 de 2018, art. 1) 8. El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión. 9. Los proyectos de generación de energía nuclear. 10. La construcción de puertos. 11. La construcción de aeropuertos. 12. La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria. 13. La construcción de segundas calzadas. 14. La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización. 15. La construcción de vías férreas y variantes de estas. 16. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra. PARÁGRAFO TRANSITORIO. En los casos que las autoridades ambientales competentes hayan requerido la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alterativas -DAA- o se encuentren en evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA- de los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, las autoridades ambientales respectivas a petición del interesado, darán por terminadas las actuaciones administrativas relacionadas con este estudio ambiental. (Decreto 2041 de 2014, art.18) (Paragrafo adicionado Decreto 2462 de 2018, art.1)

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