Artículo 2.2.2.3.4.4: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ALTERNATIVAS-DAA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.3.4.4. Criterios para la evaluación del diagnóstico ambiental del alternativas-DAA. La autoridad ambiental revisará el estudio con base en el Manual de Estudios Ambientales de Proyectos del artículo 16 del presente decreto. Así mismo evaluará que el diagnóstico ambiental de alternativas (DAA), cumpla con lo establecido en el presente decreto, y además, que el interesado haya presentado para cada una de las alternativas del proyecto, el correspondiente análisis comparativo de los impactos ambientales, especificando cuales de estos no se pueden evitar o mitigar. Se debe revisar y evaluar que la información del diagnóstico sea relevante y suficiente para la selección de la mejor alternativa del proyecto, y que presente respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de la comunidad. PARÁGRAFO 1. El acto administrativo que elija la alternativa tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su firmeza. Transcurrido este término, sin que el interesado radique la solicitud de licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia de conformidad con las reglas previstas en el artículo 2.2.2.3.8.7. de este decreto. (Parágrafo 1, adicionado por el Art. 1 del Decreto 1585 de 2020) PARÁGRAFO 1A. Transitorio. Lo dispuesto en el Parágrafo 1 de esta norma se aplicará a los trámites de solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas que se inicien a partir de su vigencia. (Parágrafo 1A, adicionado por el Art. 1 del Decreto 1585 de 2020) PARÁGRAFO 2. Si el interesado presenta una solicitud de Licencia Ambiental con una alternativa distinta a la elegida en el acto administrativo del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la Autoridad Ambiental no dará trámite a la solicitud de Licencia Ambiental, debiendo el interesado solicitar el inicio de un nuevo trámite de Diagnóstico Ambiental de Alternativas." (Parágrafo 2, adicionado por el Art. 1 del Decreto 1585 de 2020) (Decreto 2041 de 2014, art.20) SECCIÓN 5. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
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