Artículo 2.2.2.3.5.2: CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.3.5.2. Criterios para la evaluación del estudio de impacto ambiental. La autoridad ambiental competente evaluará el estudio con base en los criterios generales definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales de proyectos. Así mismo deberá verificar que este cumple con el objeto y contenido establecidos en los artículos 14 y 21 del presente decreto; contenga información relevante y suficiente acerca de la identificación y calificación de los impactos, especificando cuáles de ellos no se podrán evitar o mitigar; así como las medidas de manejo ambiental correspondientes. (Decreto 2041 de 2014, art.22) SECCIÓN 6. TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
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