Artículo 2.2.2.3.8.5: INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.3.8.5. Integración de licencias ambientales. La licencia ambiental de un proyecto, obra o actividad podrá ser modificada para integrarla con otras licencias ambientales, siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus áreas sean lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo trámite. En el caso de proyectos mineros se deberá observar lo dispuesto en el Código de Minas. Las licencias ambientales objeto de integración formarán un solo expediente. PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando sean varios los titulares del acto administrativo resultante de la integración, estos deberán manifestarle a la autoridad ambiental que son responsables solidarios en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones ambientales impuestas para el efecto con ocasión de la integración. PARÁGRAFO 2. La integración de licencias ambientales seguirá el mismo procedimiento de que trata el artículo31 del presente decreto. (Decreto 2041 de 2014, art.35)
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