Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.3.8.8: CESACIÓN DEL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.3.8.8. Cesación del trámite de licencia ambiental. Las autoridades ambientales competentes de oficio o a solicitud del peticionario, declararán la cesación del trámite de las actuaciones para el otorgamiento de licencia ambiental o de establecimiento o imposición de plan de manejo ambiental de proyectos, obras o actividades que conforme al presente decreto no requieran dichos instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, y procederán a ordenar el archivo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. (Decreto 2041 de 2014, art.39) (Decreto 2041 de 2014, art.39). SECCIÓN 9 CONTROL Y SEGUIMIENTO

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