Artículo 2.2.2.6.1.2: CAMBIOS MENORES COMUNES A DOS O MÁS MODOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.6.1.2. Cambios menores comunes a dos o más modos. Son cambios menores, los siguientes: 1. Donación de material sobrante de las obras de infraestructura de transporte, en áreas ubicadas en predios diferentes a los contenidos en la Licencia Ambiental, siempre y cuando éstos cuenten con las autorizaciones y permisos de la autoridad ambiental competente y dando cumplimiento al artículo59 de la Ley 1682 de 2013. 2. Abastecimiento de agua a través de acueductos de particulares, municipales y/o veredales, siempre y cuando éstos tengan disponibilidad para el suministro según el caudal otorgado y la destinación del recurso que permita la respectiva concesión de aguas. 3. El uso de material sobrante para el mantenimiento de caminos, siempre y cuando se cuente con los permisos de las autoridades locales y/o de los propietarios de los predios, cuando aplique. 4. Ajuste o modificación del punto de captación de aguas, siempre y cuando se realicen dentro del tramo homogéneo de captación licenciado. 5. Ajuste o modificación del punto de vertimiento licenciado, siempre y cuando se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor para la carga contaminante del vertimiento y no se afecten los usos aguas abajo del punto. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el título 3, parte 2, libro 2. (Modificado por el Decreto 1956, Art.6) 6. Adición de materiales objeto de explotación incluidos dentro de la utilización temporal siempre y cuando: a. Estén dentro del polígono licenciado. b. No modifique la capacidad operativa diaria. c. No implique un cambio en la competencia de la autoridad que otorgó la autorización ambiental. 7. Cambios asociados a la utilización de nuevos materiales y/o métodos constructivos y/u operativos para los modos terrestres y aéreo. 8. Cambio de proveedores de materiales de construcción siempre que el nuevo proveedor cuente con todos los permisos y licencias ambientales asociados a la explotación de recursos naturales no renovables, como agregados y material granular. (Decreto 770 de 2014, art.2)
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.