Artículo 2.2.2.6.1.5: MODO ACUÁTICO- FLUVIAL, MARÍTIMO Y DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.6.1.5. Modo acuático- fluvial, marítimo y de infraestructura portuaria. Son, entre otros, los siguientes: A. Modo Acuático - fluvial 1. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de espolones, siempre y cuando: a. No aumenten la relación de estrechamiento inicial del cauce. b. No modifiquen la línea original de recuperación de orilla. c. Se encuentren dentro de la zona caracterizada ambientalmente y aprobadas para el desarrollo del proyecto. d. Conserve el objetivo para el cual fue aprobado. 2. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de las obras licenciadas de proyectos de rectificación de cauces, desviación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas, siempre y cuando: a. Se encuentren dentro de las zonas caracterizadas ambientalmente, y aprobadas para el desarrollo del proyecto. b. Conserve el objetivo para el cual fue aprobado. c. No altere el régimen hidro-sedimentológico. 3. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundización en canales navegables y en áreas de deltas manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando: a. El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado. b. Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados. c. No se afecten áreas de playas, manglares, corales y/o pastos marinos adicionales a los inicialmente identificados. B. Modo acuático-marítimo 1. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundización en canales navegables manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando: a. El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado. b. Que los materiales del lecho que se removerán no contienen materiales contaminados. c. No se afecten áreas de playas, manglares, corales y/o pastos marinos, adicionales a los inicialmente identificados. 2. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de los elementos constitutivos de obras duras y de regeneración de dunas y playas dentro del área licenciada, siempre y cuando el resultado de la modelación de los ajustes no muestre afectaciones con relación al comportamiento hidro-sedimentológico en el área de influencia. C. Modo Acuático (fluvial y marítimo)- Infraestructura portuaria 1. Incremento del volumen autorizado de dragado de los canales de aproximación, áreas de maniobra, zonas de atraque para los terminales portuarios, manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando: a. El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado. b. Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados. c. No se afecten áreas de ronda hídrica, lecho del cuerpo de agua, playas, manglares, corales y/o pastos marinos, adicionales a los inicialmente identificados. 2. Obras o actividades para la construcción y operación de puertos que requieren cambios de los diseños en zonas licenciadas ya sea que se encuentren construidas y/o intervenidas o en construcción, siempre y cuando no implique la construcción de nuevas vías de acceso. Dichas obras o actividades corresponden a: a. Rehabilitación y/o modificación de especificaciones o alineación de vías internas y/o vías existentes de acceso al proyecto. b. Rehabilitación y/o modificación de especificaciones o alineación de vías férreas internas del proyecto. c. Cambio en el trazado de poliductos y gasoductos dentro del área del proyecto, ubicados en área terrestre. d. Rediseñas, reubicación o redistribución de edificios, zonas administrativas de recibo y/o almacenamiento, siempre y cuando no implique zonas de almacenamiento de granel sólido. e. Construcción de instalaciones destinadas al sistema eléctrico del proyecto. f. Demolición de pavimentos, bodegas y/o edificaciones. g. Rehabilitación y/o reparaciones al sistema de defensa de muelles. h. Ajustes constructivos a muelles, embarcaderos, marinas y sistemas de atraque, que hagan parte de un terminal portuario y que no modifiquen el comportamiento hidro-sedimentológico del cuerpo de agua donde se construye el muelle. i. Cambios de elementos de amarre en muelles como bitas o bolardos. j. Reparaciones y/o mantenimiento preventivo del muelle. k. Mantenimiento de elementos de protección marginal bajo muelle. l. Reubicación y/o redistribución de la infraestructura hidráulica y sanitaria, incluyendo tuberías, accesorios, obras para manejo de agua potable y residual doméstica. m. Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, siempre y cuando no se intervengan nuevas áreas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor. n. Dragado de mantenimiento de los canales y áreas de maniobra para los termina...
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