Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.7.2.4: CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.7.2.4. Cronograma de cumplimiento. En los casos en que el Ministerio de Transporte y la autoridad ambiental competente aprueben el cronograma de cumplimiento su implementación estará sujeta al tiempo y condiciones del acto administrativo que lo aprobó. La aceptación de los cronogramas por parte de las autoridades citadas no exime de la obligación de tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites necesarios para adelantar las respectivas obras. PARÁGRAFO . No obstante lo anterior, aquellos puertos marítimos que no hayan entregado el cronograma de cumplimiento de la obligación de cargue directo, podrán entregarlo, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o aquella que la modifique, derogue o adicione determinadas de conformidad con las condiciones específicas de cada puerto. (Decreto 700 de 2010, art. 1) CAPÍTULO 8. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SECCIÓN 1.

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