Artículo 2.2.2.8.1.4: COMPETENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.8.1.4. Competencia. Las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento del Permiso de Recolección son: a) Las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible o los grandes centros urbanos, cuando las actividades de recolección se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones. b) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. c) Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. (Decreto 1376 de 2013, art. 4).
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