Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.2.1: PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.2.1. Permiso Marco de Recolección. Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. PARÁGRAFO . La recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. (Decreto 1376 de 2013, art. 6).

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