Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.2.5: DE LA CONSULTA PREVIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.2.5. De la consulta previa. En el caso en el que las actividades de recolección requieran cumplir con la consulta previa a los grupos étnicos, la Institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución de cada proyecto, y deberá ser reportado en los informes de que trata el presente artículo. (Decreto 1376 de 2013, art. 10)

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