Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.3.3: OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO INDIVIDUAL DE RECOLECCIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.3.3. Obligaciones del titular del Permiso Individual de Recolección. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que obtengan Permiso Individual de Recolección, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente: a) Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente. b) Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente. c) Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto. d) Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema. e) El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas en razón de la sobre-colecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras. (Decreto 1376 de 2013, art. 14)

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