Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.8.6.8: RÉGIMEN ESPECIAL FRENTE A EVENTOS ESPECIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.8.6.8. Régimen especial frente a eventos especiales. En caso de presentarse alguno de los siguientes eventos que requieran la obtención de un Permiso Individual de Recolección, la autoridad ambiental competente podrá expedir el mismo con posterioridad a la recolección de los especímenes: a) Riesgos potenciales o desastres naturales consumados. b) Adopción de medidas urgentes para la protección sanitaria de la fauna y de la flora que evitan la propagación de plagas y enfermedades, así como aquellas medidas de emergencia requeridas para el control de especies invasoras. c) Adopción de medidas urgentes en materia de salud, epidemias, índices preocupantes de enfermedad y/o morbilidad, desastres naturales. (Decreto 1376 de 2013, art. 30).

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