Artículo 2.2.2.9.1.16: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.2.9.1.16. Régimen de Transición. Las colecciones biológicas no registradas, o que tengan vencido su registro al 27 de junio de 2013 deberán registrarse en los términos previstos en la presente sección. Las colecciones biológicas registradas al 27 de junio de 2013 deberán actualizar su registro de acuerdo con lo aquí establecido. Las colecciones biológicas de personas naturales, que a partir de 27 de junio de 2013 no estén en capacidad de cumplir con sus disposiciones, tendrán un (1) año, para depositarla, vincularla o asociarla a una colección biológica debidamente registrada, de manera tal que la información contenida en este sea incluida en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SIB) y cumpla con las demás obligaciones de la presente sección. Si vencido el término del año previsto en el inciso anterior, la colección no pudo ser depositada, vinculada o asociada a una colección debidamente registrada, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" orientará al depositante sobre el destino final de dichos especímenes. (Decreto 1375 de 2013, art. 16). SECCIÓN 2. PERMISO DE ESTUDIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES
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