Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.9.2.3: COMPETENCIA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.9.2.3. Competencia. Las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso de que trata este Decreto, son: 1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 2. Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las actividades de recolección pretendan desarrollar exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la solicitud del interesado. 3. Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando 'las actividades de recolección se pretendan desarrollar exclusivamente al interior de las áreas del' Sistema de Parques Nacionales Naturales. (Decreto 3016 de 2013, art. 3).

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