Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.2.9.2.9: CESIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.2.9.2.9. Cesión. El titular del permiso de que trata el presente decreto, podrá ceder el sus derechos y obligaciones, previa autorización de la autoridad ambiental competente que expidió el permiso, cuyo efecto será la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. (Decreto 3016 de 2013, art. 9).

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