Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.3.1.10.2: DE LAS MICROCUENCAS OBJETO DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.10.2. De las microcuencas objeto de Plan de Manejo Ambiental. En aquellas microcuencas que no hagan parte de un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, se formulará en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente, según corresponda. PARÁGRAFO . En los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas se deberá adelantar el mecanismo de consulta previa a las comunidades étnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto. (Decreto 1640 de 2012, art. 55).
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