Artículo 2.2.3.1.2.4: DEL ALCANCE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.1.2.4. Del alcance. El Plan Estratégico de la respectiva macrocuenca se constituye en el marco para: 1. La formulación de los nuevos Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas al interior de la macrocuenca, así como, para el ajuste de los que ya han sido formulados. 2. La formulación de los Planes de Manejo de las Unidades Ambientales Marino Costeras y Oceánicas, así como, para el ajuste de los ya formulados. 3. La formulación de los Planes de Manejo Ambiental de las Microcuencas y acuíferos, así como para el ajuste de los que ya han sido formulados. 4. La estructuración de la red nacional de monitoreo del recurso hídrico. 5. La formulación de políticas públicas sectoriales de carácter regional y/o local. 6. La formulación de los nuevos planes de acción cuatrienal de las autoridades ambientales regionales, en concordancia con las obligaciones estipuladas en el Decreto 1200 de 2004 y demás normas reglamentarias. 7. Establecer criterios y lineamientos de manejo hidrológico de los principales ríos de la macrocuenca por parte de las autoridades ambientales, en términos de cantidad y calidad, al igual que los usos del agua a nivel de subárea. 8. Establecer estrategias y acciones para mejorar la gobernabilidad del recurso hídrico y de los demás recursos naturales en la macrocuenca. PARÁGRAFO . No obstante lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, los Planes Estratégicos de las macrocuencas deberán considerar, tanto de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas, como de los Planes de Manejo de las Unidades Ambientales Marino Costeras y Oceánicas y de los Planes de Manejo Ambiental de microcuencas y de acuíferos, que se encuentren aprobados en estas áreas antes de la publicación del presente decreto, aquellos aspectos que sirvan de insumo para su formulación. (Decreto 1640 de 2012, art. 12).
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