Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.1.6.3: DE LAS FASES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.1.6.3. De las fases. Comprende las siguientes: 1. Aprestamiento. 2. Diagnóstico. 3. Prospectiva y zonificación ambiental. 4. Formulación. 5. Ejecución. 6. Seguimiento y evaluación. PARÁGRAFO 1. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible desarrollarán cada una de las fases de que trata el presente artículo acorde a los criterios técnicos, procedimientos y metodologías establecidos en la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará la Guía Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas con base en los insumos técnicos del Ideam y el apoyo de los institutos adscritos y vinculados al Ministerio. PARÁGRAFO 3. El Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas incluirá los documentos técnicos de soporte, incluyendo anexos y cartografía resultante. Lo anterior, de conformidad con lo que se señale en la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. PARÁGRAFO 4. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible reportarán anualmente al componente de Ordenación de Cuencas del módulo de Gestión del Sistema de Información de Recurso Hídrico (SIRH), el avance en los procesos de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, mediante los protocolos v formatos que cara tal fin expida el Ministerio. (Decreto 1640 de 2012, art. 26).

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