Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.1.2: PRESERVACIÓN, MANEJO Y USO DE LAS AGUAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.1.2. Preservación, manejo y uso de las aguas. La preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social, el tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto - Ley 2811 de 197 4: En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios, sean éstos de aguas públicas o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, especialmente los consagrados en los artículos 9 y 45 a 49 del citado Código. (Decreto 1541 de 1978, art. 2). SUBSECCIÓN 1 (Subsección adicionado por el Decreto 1090 de 2018, art. 1) PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (PUEAA)

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