Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.10.5: FALTA DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.10.5. Falta de construcción y puesta en marcha del sistema de tratamiento de aguas residuales. La Autoridad Ambiental competente podrá suspender temporalmente o declarar la caducidad de una concesión de aprovechamiento de aguas para uso industrial, si vencido el plazo señalado no se ha construido y puesto en servicio el sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y calidades exigidas en la providencia que otorga el permiso de vertimiento. (Decreto 1541 de 1978, art. 71).

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