Artículo 2.2.3.2.11.1: ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUAS CON DESTINO A LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE RIEGO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.3.2.11.1. Estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de aguas con destino a la formulación de proyectos de riego. La Autoridad Ambiental competente podrá otorgar permisos especiales hasta por el término de un año, para la realización de estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de aguas con destino a la formulación de proyectos de riego a nivel de finca o grupos de fincas, cuando el costo de tales estudios y de las obras civiles correspondientes vayan a ser financiados con recursos del Banco de la República en los términos de la Resolución número 28 de 1981 expedida por la Junta Monetaria, o de las disposiciones que se expidan con igual finalidad. (Decreto 2858 de 1981, art. 1).
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