Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.11.3: VISITA E INFORME

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.3.2.11.3. Visita e informe. Dentro de los tres días siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud, la Autoridad Ambiental competente enviará un funcionario que se encargue de visitar la finca o fincas, para determinar si de acuerdo con la disponibilidad de aguas, sería factible otorgar la concesión requerida, una vez aprobado el crédito a favor del interesado o interesados para la construcción de las obras, y siempre que se cumplan las exigencias legales y reglamentarias que requiere tal tipo de aprovechamiento. El funcionario entregará su informe dentro de los diez días siguientes al de la fecha de la visita, señalando en él la situación general del predio y las condiciones de los recursos hídricos aprovechables para los fines solicitados. Con base en el informe, la Autoridad Ambiental competente expedirá el correspondiente permiso de estudio con destino al intermediario financiero ante el cual se solicita el financiamiento a que se refiere el artículo 2.2.3.2.11.1 del presente decreto. (Decreto 2858 de 1981, art. 3).

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